martes, 3 de mayo de 2011

FALLAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO

¿SEÑOR ABOGADO POP, FRENTE A LOS HECHOS SUCEDIDOS EN LAS CARCELES DEL PAÌS, NUESTRO SISTEMA JURÍDICO PENAL SE ENCUENTRA A LA ALTURA  CON NUESTRO SISTEMA JURIDICO PENITENCIARIO?

Estimado Lector:           Es sabido que  desde el surgimiento de la reforma procesal penal en  Chile  se esperaba y anhelaba  un cambio  en los procesos penales, la agilización de éstos  y formas alternativas de solución de conflictos tales como la suspensión condicional del procedimiento,  el acuerdo reparatorio,  los procedimientos simplificados y abreviados. Formas de solución  que demostraban  o demuestran un gran interés  aun en la ciudadanía. Pero el dilema se produce  si es que nuestra reforma procesal penal se encuentra a la altura  de un sistema jurídico penitenciario, dilema   que no se puede dilucidar fácilmente  toda vez que tanto  nuestra realidad como sociedad  y nuestra realidad carcelaria no lo demuestran. Algunos  estudiosos pueden postular que las sociedades  tienen los delincuentes que se merecen  por que el ordenamiento jurídico imperante es  de aquellos que  favorecen un determinado tipo de delincuentes, otros son   es fuertes  y coherentes pero poco eficaces  para rehabilitar al delincuente versus  aquellos se apartan de un estrado de derecho  en los cuales   el delincuente es de otra naturaleza respecto de la comisión de  ciertos delitos y se aplica la autotutela el cual nos lleva  a un primitivismo casi absoluto.

            A mayor abundamiento, todo concepto de justicia, ya desde el jurista romano Ulpiano, como santo Tomás de Aquino, es dar a cada uno lo suyo, lo que se merece pero otros tanbien postulan que dar a cada uno lo suyo, lo que se merece  debe ir destinado a  que este delincuente  pueda rehabilitarse  y reinsertarse en la sociedad, concepto este último  que es de vital importancia para que las sociedades -desde el aspecto sociológico- puedan  eliminar o a lo menos mitigar   los efectos de la contaminación criminógena que se produce en las cárceles.

            El sistema punitivo chileno se basa principalmente  en la sanción penal, esto, 3 años 1 día  a 5 años, etc pero no si el delincuente o el condenado  en el cumplimiento de su pena va a estar en buenas condiciones, toda vez que nuestro sistema punitivo  contempla principalmente la privación del derecho  humano a la libertad ambulatoria.  Pero el dilema se produce  cuando el condenado ingresa a cumplir efectivamente su condena con privación de su  libertad  el cual ingresa a un submundo  en que se debe cumplir una condena  con casi nula  posibilidad de rehabilitación  para éste, sin medida de seguridad para proteger su integridad física a lo menos  como es el caso de  los 81 reos  condenados que para el sentido común y obvio fueron condenados  a muerte por el desastre  en la cárcel de San Miguel, ¿Qué hubiese sucedido si se hubiesen  incendiado los restantes módulos?, algunos  hubieran dicho que sería altamente improbable, pero ¿lo fue respecto de aquellos 81?, lamentablemente  en la investigación que se sigue al respecto  esperemos que “el hilo” no se corte por lo mas delgado como siempre  El   problema de las cárceles en Chile  es un problema del Estado, por lo que  si el juez  condena a una persona  que es responsable de un delito  debe necesariamente tener presente  donde, como y en que condiciones debe cumplir el condenado su pena,  ya que si estas condiciones  no están a la altura  de  respetar la integridad física  o la vida de un condenado, que sigue siendo  persona,   no es en definitiva justa y viola la Constitución Política y .los compromisos internacionales del Estado, cuyos instrumentos de derechos humanos son parte de la Carta Fundamental.



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