¿SEÑOR ABOGADO POP, FRENTE A LOS HECHOS SUCEDIDOS EN LAS CARCELES DEL PAÌS, NUESTRO SISTEMA JURÍDICO PENAL SE ENCUENTRA A LA ALTURA CON NUESTRO SISTEMA JURIDICO PENITENCIARIO?
Estimado Lector: Es sabido que desde el surgimiento de la reforma procesal penal en Chile se esperaba y anhelaba un cambio en los procesos penales, la agilización de éstos y formas alternativas de solución de conflictos tales como la suspensión condicional del procedimiento, el acuerdo reparatorio, los procedimientos simplificados y abreviados. Formas de solución que demostraban o demuestran un gran interés aun en la ciudadanía. Pero el dilema se produce si es que nuestra reforma procesal penal se encuentra a la altura de un sistema jurídico penitenciario, dilema que no se puede dilucidar fácilmente toda vez que tanto nuestra realidad como sociedad y nuestra realidad carcelaria no lo demuestran. Algunos estudiosos pueden postular que las sociedades tienen los delincuentes que se merecen por que el ordenamiento jurídico imperante es de aquellos que favorecen un determinado tipo de delincuentes, otros son es fuertes y coherentes pero poco eficaces para rehabilitar al delincuente versus aquellos se apartan de un estrado de derecho en los cuales el delincuente es de otra naturaleza respecto de la comisión de ciertos delitos y se aplica la autotutela el cual nos lleva a un primitivismo casi absoluto.
A mayor abundamiento, todo concepto de justicia, ya desde el jurista romano Ulpiano, como santo Tomás de Aquino, es dar a cada uno lo suyo, lo que se merece pero otros tanbien postulan que dar a cada uno lo suyo, lo que se merece debe ir destinado a que este delincuente pueda rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad, concepto este último que es de vital importancia para que las sociedades -desde el aspecto sociológico- puedan eliminar o a lo menos mitigar los efectos de la contaminación criminógena que se produce en las cárceles.
El sistema punitivo chileno se basa principalmente en la sanción penal, esto, 3 años 1 día a 5 años, etc pero no si el delincuente o el condenado en el cumplimiento de su pena va a estar en buenas condiciones, toda vez que nuestro sistema punitivo contempla principalmente la privación del derecho humano a la libertad ambulatoria. Pero el dilema se produce cuando el condenado ingresa a cumplir efectivamente su condena con privación de su libertad el cual ingresa a un submundo en que se debe cumplir una condena con casi nula posibilidad de rehabilitación para éste, sin medida de seguridad para proteger su integridad física a lo menos como es el caso de los 81 reos condenados que para el sentido común y obvio fueron condenados a muerte por el desastre en la cárcel de San Miguel, ¿Qué hubiese sucedido si se hubiesen incendiado los restantes módulos?, algunos hubieran dicho que sería altamente improbable, pero ¿lo fue respecto de aquellos 81?, lamentablemente en la investigación que se sigue al respecto esperemos que “el hilo” no se corte por lo mas delgado como siempre El problema de las cárceles en Chile es un problema del Estado, por lo que si el juez condena a una persona que es responsable de un delito debe necesariamente tener presente donde, como y en que condiciones debe cumplir el condenado su pena, ya que si estas condiciones no están a la altura de respetar la integridad física o la vida de un condenado, que sigue siendo persona, no es en definitiva justa y viola la Constitución Política y .los compromisos internacionales del Estado, cuyos instrumentos de derechos humanos son parte de la Carta Fundamental.
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